LAS DIFICULTADES DE LOS EDUCADORES

LAS DIFICULTADES DE LOS EDUCADORES
EN COMO INCORPORAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS
CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
EN LA INTEGRACIÓN ESCOLAR EN EL AULA COMUN

Enviado por Katia Cabrera Miranda

Introducción.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
¿QUÉ SIGNIFICA QUE UN ALUMNO O ALUMNA POSEA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES?.
EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE.
LEYES Y NORMATIVAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE.

Bibliografía.

INTRODUCCION
Es un hecho que, en la última década de la integración de los niños y niñas con necesidades educativas especiales al sistema de educación regular, ha aumentado en forma progresiva. Esta situación ha traído como consecuencia la necesidad de reorientar el rol las necesidades tradicionales de funcionamiento de los servicios vinculados a la educación.
Actualmente el sistema educativo nacional ha incorporado a las aulas a niños y niñas que presentan algún tipo de necesidad educativa especial. Los establecimientos, ya sea vía proyecto de integración o sin este, han tratado de responder a esta necesidad imperante presente en la realidad educacional chilena
La educación es un derecho al que todos deben tener acceso por tanto no se debiera segregar del sistema regular ha niños y mas presentan necesidades educativas sociales. En este sentido los proyectos de integración pasan a ser una vía de acceso igualitario y equitativo para todos los estudiantes, tanto en términos educativos como sociales.
La educación educativa de los niños y niñas con discapacidad en el aula, se inicio en la década de los 60, dentro de un movimiento social de lucha de los derechos Humanos, especialmente de los mas desfavorecidos. Un argumento esencial para defender la integración tiene que ver con una cuestión de derechos, criterios, justicia e igualdad.
No obstante, existen ciertos temores hacia la integración incluso por parte de esas personas que comparten su filosofía y principios.
Un primer obstáculo tiene que ver la dificultad de cambiar las actitudes y representaciones sociales del profesorado.
El tema de las actitudes tiene una gran trascendencia en el éxito de la educación integradora, porque están muy relacionados con las concepciones d los profesores, y se reflejan en su práctica pedagógica educativo, y se reflejan en su práctica educativa. Generalmente las actitudes negativas y la resistencia a la integración tienen que ver con los prejuicios sociales, el temor a lo desconocido y, a no saber como manejar las diferencias. Es un hecho demostrado que las actitudes de los docentes se modifican cuando se sienten capaces de enseñar a los alumnos que presentan mayores dificultades.
En la actualidad, existe la certeza de que todos los niños y niñas puedes aprender siempre que se les proporcionen las condiciones.
Desde 1990 Chile ha adoptado políticas educativa que apunten a la integración con necesidades educativas especiales a las escuelas regulares se han ido implementando en diferentes escuelas (ya sea a nivel municipal, particular subvencionada o particular), a través de los proyectos de integración escolar los cuales se desarrollan con diversos niveles de integración.
El ministerio de educación considera valiosa la incorporación de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, a pesar de las dificultades que conlleva para el establecimiento, ya que se incorporación debe ser para los estudiantes y docentes, así estimular el sentido de solidaridad, valoración de la propia salud, la generación conjunta y eficacia de las estrategias de apoyo hará el estudiante, esta incorporación no debería ser vista para la comunidad educativa.
El derecho a la ecuación tiene como propósito asegurar que todas las personas y en especial los niños, niñas y jóvenes independientemente de sus características socioculturales, económicas o personales, tengan acceso a los conocimientos, capacidades y valores necesarios para su desarrollo y bienestar social.
I. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
El concepto de Necesidad Educativa Especial que se adoptó por primera vez por la legislación inglesa, se ha incorporado también a la legislación española.
Esta evolución del concepto, es en gran medida como consecuencia de la democratización progresiva de las diversas comunidades nacionales que propician una igualdad de derechos y entre ellos el derecho a la no discriminación por razones de opinión, religión, raza, características físicas, intelectuales, etc. En este contexto se trata de asignar nombres sin matices despectivos que no inciten a la segregación, al temor o el desprecio.
“Desde el ámbito educativo también ha habido una gran evolución en la concepción de estos grupos considerados como sujetos de aprendizaje y mejora”. (1)
La influencia de los principios de normalización e integración educativa, comenzó a percibirse en Chile en la década de los 80. Período que se caracteriza por la puesta en marcha de experiencias puntuales de integración escolar, más bien aisladas y poco sistemáticas. Estas experiencias permitieron demostrar que la integración no sólo era posible, sino que además representaba beneficios para todos los niños y la comunidad educativa en general. Dichas experiencias tuvieron una especial importancia en una época en que la preocupación estaba básicamente centrada en cuán positiva o negativa podía resultar la integración, tanto para los alumnos con discapacidad como para los niños denominados "normales".
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1. Garrido, J. (2001). “Programa para el desarrollo de las competencias Integradoras del Profesorado”.

Se considera que existe una necesidad educativa especial, cuando hay una deficiencia (física, sensorial, intelectual, emocional, social o cualquier combinación de éstas) que afecta al aprendizaje hasta tal punto que son necesarios todos o algunos de los medios especiales de acceso al currículo (especial o modificado), o unas condiciones de aprendizaje especialmente adaptadas para que el alumno sea educado eficazmente. La necesidad educativa puede presentarse en cualquier punto de la vida que va desde la leve, hasta la aguda y puede, además, ser permanente o presentarse en un momento determinado del desarrollo del currículo.
La Conferencia Mundial sobre la Educación para todos (1990), seguida de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, llevada a cabo en Salamanca (1994), sentaron las bases para la incorporación del concepto en las políticas educativas.
La Declaración de Salamanca establecía, junto al derecho fundamental de todos los niños a la educación, el reconocimiento de que cada uno de ellos “posee características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizajes que le son propios” y que “los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades” (2)

II. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UN ALUMNO O ALUMNA POSEA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES?
En líneas generales, quiere decir, que presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización, que demanda una atención más específica y mayores recursos educativos que los necesarios para el resto de sus compañeros. Por un lado, se habla de estos problemas de aprendizaje, pero evitando situar estos problemas de aprendizaje en el campo de la deficiencia y trasladarlo a la escuela, con esta idea no
se quiere decir que no haya alumnos o alumnas que tengan problema vinculados con




su desarrollo, es decir, que hay alumnos y alumnas que tienen déficit permanente, pero la idea se extiende a una mayor proporción de escolares.
Este concepto, en muchos casos, se utiliza como sinónimo de discapacidad o como una nueva categorización centrada en los sujetos, ya que es frecuente hablar de alumnos que presentan necesidades educativas especiales (N.E.E) asociadas o no a discapacidad. Esto nos muestra que, en general, las dificultades de aprendizaje o de participación siguen atribuyéndose básicamente a las condiciones personales de los alumnos y no a factores del contexto y la respuesta educativa que se les ofrece. (3)
Un alumno tiene Necesidades Educativas Especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículum que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada) y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo”.(4)
Las N.E.E. son el resultado de la interacción entre las características personales del alumno, las características del entorno educativo en el que se encuentra y la respuesta educativa que se le ofrece.

· “El objeto de evaluación ya no es el alumno, sino la interacción entre éste y la situación de aprendizaje en que se encuentra.
· El objetivo de la evaluación ya no es determinar la etiología y gravedad de un déficit, sino evaluar al alumno en la situación de aprendizaje para diseñar la respuesta educativa más apropiada.
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2. Ministerio de Educación,. (2004). Nueva perspectiva y visión de la educación., La nación, p. 18.
3. España, Ministerio de Educación y Ciencia. (1992). Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación especial.


· Evaluación y respuesta educativa han de llevarse a cabo desde los marcos más normalizados: el sistema educativo ordinario y el currículum común”. (5)
“Podemos conciliar entonces ciertas generalidades, las Necesidades Educativas Especiales se presentan en el contexto educativo y se manifiestan en virtud de los recursos adicionales o menos frecuentes que necesitan los alumnos, éstas pueden ser temporales o transitorias, por problemas específicos de aprendizaje, situaciones de deprivación socio-cultural, o afectiva, retrasos madurativos, alteraciones emocionales, u otras; permanentes asociadas a deficiencias auditivas, visuales, motrices o intelectuales clasificados en la siguiente tabla”: (6)

III. EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE.

En la década de los 80 se dictan la mayoría de los decretos que aprueban planes y programas de estudio de la educación especial y diferencial. Es así como comienza un cambio en el enfoque de la educación especial, en la atención de los niños con discapacidades visuales y motrices, este cambio está vinculado con el principio de normalización el cual relaciona a la escuela especial con las diferentes modalidades que contempla el sistema educacional.
“Posteriormente en el año 1994 se promulgó la ley 19.284, que consagró normas y principios que tienen por objeto la plena integración de personas con discapacidad. Este cuerpo legal, que en su capítulo II entregó orientaciones
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4. Gómez, Vela, María. III Congreso. La Atención a la Diversidad en el Sistema Educativo. Salamanca, España: Universidad de Salamanca, Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO)
5. Chile. Departamento de Estudios y Proyectos. FONADIS. (2001). Texto de apoyo para un proceso de Integración Educativa Volumen Nº 2. Valladares Maria Angélica.


generales para garantizar el acceso a la educación de las personas con
discapacidad, mandató al Ministerio de Educación para revisar las normas existentes. Fruto de esta revisión, en 1998 se promulgó el Decreto Supremo de Integración número 1/98 que reglamentó las alternativas educacionales de aquellos educandos que presenten Necesidades Educativas Especiales”. (7)
Para estos efectos el decreto 1/98 propone la elaboración de un proyecto de integración educacional al interior del establecimiento, en el que deben participar todos los agentes de la comunidad educativa.
“Pero, no sólo, el marco legal cuyo enfoque de derechos es el que ha sido utilizado como marco para la integración de los niños y niñas. La investigación educativa ha permitido constatar que la integración, realizada en las debidas condiciones y con las debidas condiciones y con los recursos necesarios es positiva con los alumnos con algún tipo de deficiencia, contribuye a su mejor desarrollo y a una más completa y normal socialización”. (8)

IV. LEYES Y NORMATIVAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE.

La Ley Nº 19.284 establece las normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, dejando claro en ella: las normas preliminares (entre las que se define el concepto de personas con discapacidad); la calificación y el diagnóstico de las discapacidades; la prevención y rehabilitación; la equiparación de oportunidades (del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al
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6. Chile. Ministerio de Educación. Política Nacional de Educación Especial. “Nuestro compromiso con la diversidad”. Agosto, 2005. Maval.

7. Marchesi, A. y Matín E. (1998) Calidad de la enseñanza en tiempos de cambio. Alianza Editorial, Madrid.


espacio físico, del acceso a la educación, de la capacitación e inserción laborales, de las exenciones arancelarias); el registro nacional de la discapacidad; procedimiento y sanciones; el fondo nacional de la discapacidad; disposiciones generales; y disposiciones transitorias.
De estos títulos se profundizará en la equiparación de oportunidades, centrándonos primordialmente en el acceso a la educación, que es el tema que, como futuras educadores, presenta mejor pertinencia e interés.
Antes de centrarnos en el tema de la educación, queremos recoger algunos artículos de la ley que permiten situarnos en el contexto de educación especial.

Comenzando por:

Artículo 3, que señala; “Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”. (10)

Un reglamento señalará la forma de determinar la existencia de deficiencias que constituyen discapacidad, su calificación y cuantificación.
Este artículo nos permite tener una definición clara sobre las personas que se considera que tienen discapacidad, lo que es una base que nos permita identificar a las personas que hoy en día se destinen a escuelas especiales o que son parte del proyecto de integración de la escuela.
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10 Ministerio de Educación de Chile. (1991). “Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad”. 19.28

Más adelante, en el:
Artículo 7: Se determina que la calificación y el diagnóstico de la discapacidad de una persona, le corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
En cuánto a los artículos que tocan directamente el tema de la educación en esta ley, encontramos desde el 26 al 32, entre los que se hace referencia a las definiciones de educación especial, la necesidad de una abertura del sistema educacional a la integración, los límites de dicha integración, los roles de los profesionales en educación especial, entre otras.
Ley Nº 19.284 de integración social para personas con discapacidad, artículo 3.
La definición de educación especial la encontramos en el:
Artículo 26: Donde se determina que: “Educación especial es la modalidad diferenciada de la educación general, caracterizada por constituir un sistema flexible y dinámico que desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación, proveyendo servicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad, según lo califica esta ley, que presenten necesidades educativas especiales”. (11)
Artículo 27: “Comienza el cambio de enfoque que está teniendo la educación especial, donde se impulsa a escuelas regulares a abrir sus puertas a niños y niñas con discapacidades: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales especiales,
el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema”. (11)
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11. Ministerio de Educación de Chile. (1991). “Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad”. 19.284

Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga posible la señalada integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional.

Sólo excepcionalmente, en los casos en que los equipos del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 28 lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en escuelas especiales, por el tiempo que sea necesario.

El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes, introduciendo las modificaciones necesarias al sistema de subvenciones educacionales y/o a través de otras medidas conducentes a este fin.

Este artículo es de vital importancia para el presente trabajo, ya que es el que da paso a un cambio en la sociedad, a una abertura hacia un modelo educativo con menos discriminación y mayor equiparación de oportunidades, lo que nos lleva a buscar soluciones que permitan concretizar esto y no convertirlo en beneficios institucionales (por subvenciones) o aumento de discriminación hacia las personas con discapacidad, por no saber trabajar con estos niños y niñas ni apoyarse en los profesionales que participan en el proyecto de integración.

Como estipula el artículo 28, hay un límite en esta integración, que dependerá de la evaluación diagnóstica que haga la comisión a cargo, ya que habrá niños y niñas que para lograr un mejor desarrollo deben asistir a escuelas especiales, ya que necesitan de mayor atención y de dinámicas específicas (como es el caso de niños y niñas autistas).

Artículo 28: “La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como también el tiempo durante el cual deberá impartírselas, se determinará, sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamento de que trata el artículo 3º de esta ley”. (11)
De acuerdo al Artículo 29 las escuelas especiales deben cooperar en el trabajo que realizan, o pretendan realizar, las escuelas que implementen la integración escolar.
Artículo 29: “Las escuelas especiales, además de atender a las personas que de conformidad al inciso segundo del artículo 27 lo requieran, proveerán de recursos especializados y prestarán servicios y asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que requieran educación especial”. (11)
En el Artículo 30 se determina que el MINEDUC es la entidad responsable de supervisar que las personas con N.E.E. participen en distintos programas sociales.
Artículo 30: “El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento”. (11)
Del mismo modo, fomentará que los programas de Educación Superior consideren las materias relacionadas con la discapacidad, en el ámbito de su competencia.
El Artículo 31 hace referencia a que niños y niñas que estén hospitalizados por más de 3 meses, tienen el derecho de asistir a clases que se imparten dentro del recinto hospitalario.
Artículo 31: “A los alumnos del sistema educacional, del nivel básico, que por las características de su proceso de rehabilitación médico-funcional, requieran permanecer internados en centros especializados por un período superior a tres
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11 Ministerio de Educación de Chile. (1991). “Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad”. 19.284


meses, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención
escolar, la que será reconocida para los efectos de continuación de estudios de acuerdo a las normas que establezca ese Ministerio”. (11)
Por último, el Artículo 32, establece que las personas con N.E.E. tienen el derecho de asistir a instituciones educativas que les permitan concluir su período de escolaridad obligatoria.
Artículo 32: “El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y, adaptará los programas a fin de facultar el ingreso a la educación formal o a la capacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria”. (11, p. 9)


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11 Ministerio de Educación de Chile. (1991). “Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad”. 19.284


. BIBLIOGRAFÍA

1. Chile. Departamento de estudio y proyectos. FONADIS. (2001). Texto de apoyo para un proceso de integración educativa.

España, Ministerio de Educación y Ciencia. (1992). Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación especial.

Garrido, J. (2001). “Programa para el desarrollo de las competencias Integradoras del Profesorado”.

Gómez, Vela, María. III Congreso. La Atención a la Diversidad en el Sistema Educativo. Salamanca, España: Universidad de Salamanca, Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO).

5. Ley de integración social para personas con discapacidades. Santiago, Chile.enero 1994. http://www.fonadis.cl/


Ministerio de Educación,. (2004). Nueva perspectiva y visión de la educación., La nación, p. 18.

Ministerio de Educación de Chile. (1991). “Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad”. 19.284

8. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Declaración de Salamanca y marco de acción para las necesidades educativas especiales. España Salamanca, Ministerio de Educación y Ciencia., 7-10 de junio de 1994.